SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/2002-R
Fecha: 08-May-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 107-110 presentado por la Autoridad recurrida, que manifestó: a) por memorial de 05 de octubre de 2001, Raúl Orozco denunció ante el Concejo Municipal, la incompatibilidad de funciones del Concejal Fernando Galindo, b) el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2001, declara improcedente la denuncia por carecer de competencia para pronunciarse sobre el fondo, c) el art. 23 inc. a) del Reglamento de la Cámara de Diputados, no faculta a los Diputados suplentes, atentar contra la institucionalidad de los gobiernos municipales, d) ningún Diputado suplente a título personal, puede fiscalizar a nombre de la Cámara de Diputados, por cuanto las facultades de fiscalización están reservadas para Diputados Titulares y a través de las Comisiones de la Cámara de Diputados, e) el recurrente no especifica cual es el derecho que se le ha conculcado, f) el reclamo del recurrente es oficioso, por cuanto la Concejal suplente no ha efectuado ningún reclamo, g) si el Concejal denunciado está percibiendo doble sueldo, ésta es una situación que debe ser demandada a la Contraloría y h) la Corte Nacional Electoral es la instancia que debe declarar la inhabilidad de un Concejal, no así el Concejo Municipal que no es competente para ello. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso, con costas.