SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/2002-R
Fecha: 08-May-2002
procedente
Al haberse restringido y suprimido el derecho y el deber que le otorga el art. 23 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, plantea el presente Recurso y pide sea declarado procedente, disponiéndose la cesación de funciones del Concejal Fernando Galindo, por renuncia tácita, o en su caso se ordene al Concejo Municipal de Colcapirhua se pronuncie y resuelva el fondo de su denuncia.
3. La Resolución que sale de fs. 112-115 declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) ante la existencia de una denuncia contra un Concejal, por percepción doble de dineros fiscales, el Concejo Municipal de Colcapirhua debió disponer el procesamiento interno de la denuncia, b) el Concejo al declararse sin competencia para procesar la denuncia, ha desconocido sus propias atribuciones y c) por la omisión incurrida, se ha desconocido el derecho del recurrente en su condición de Diputado Uninominal, de velar por el cumplimiento de las leyes y los intereses del municipio.