Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 518/2002-R
Fecha: 08-May-2002
a)
A su turno, el abogado de los recurridos en audiencia y por informe de fs. 45-47 manifestaron: a) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 de la Ley de Municipalidades, la Sra. Alcaldesa renunció a su cargo, pudiendo el Concejo Municipal elegir a un nuevo Alcalde, b) la recurrente no agotó la vía administrativa, por cuanto no presentó al Concejo recurso de reconsideración, c) tampoco se ha solicitado por la vía ordinaria la anulabilidad del documento, ni se ha iniciado proceso penal a las personas que pretendieron secuestrarla y d) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso de Amparo.