Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 519/2002-R
Fecha: 08-May-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 33-34 declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que: a) el Juez de la causa al haber dispuesto el desapoderamiento, ha obrado dentro de su competencia y facultades, b) la recurrente debió oponerse a la ejecución, dentro del proceso, conforme dispone el art. 45-II de la Ley 1760 y c) queda otra vía legal cual es la ordinarización del proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 28 de la misma Ley, que modifica al art. 490 del Código de Procedimiento Civil.