Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 519/2002-R
Fecha: 08-May-2002
recurrente una persona extraña al proceso
Que al ser la recurrente una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no le puede alcanzar los efectos de la Sentencia. En consecuencia, el Juez recurrido al haber ordenado la desocupación del inmueble a los ocupantes, bajo prevención de desapoderamiento, ha cometido un acto ilegal, que amerita la tutela solicitada a través de la presente acción extraordinaria.