SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 520/2002-R
Fecha: 07-May-2002
Considerando:
1. En memorial de 23 de marzo de 2002, cursante a fs. 7-9 del expediente, la recurrente plantea el presente Recurso, manifestando que dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido en su contra por Carmen Mostajo vda. de Confessori, en el Juzgado Primero en lo Civil de la Capital se procedió al embargo de algunos muebles de su domicilio sito en Urbanización del LAB, muebles de los que fue designada como depositaria.
Los muebles embargados fueron perdidos, como emergencia de una torrencial lluvia que ocasionó una inundación en su inmueble, cesando el depósito por pérdida de las cosas sin culpa del depositario. Como consecuencia, el 5 de marzo de 2001, solicitó una audiencia conciliatoria, la misma que no se llevó a cabo por ausencia de la ejecutante, oportunidad en la que habría explicado al Juez las razones por las que perdió los bienes depositados.
A sus espaldas, el Abogado de la demandante, sin poder alguno y sin firma de la ejecutante, solicitó al Juez expida en su contra un mandamiento de apremio, el mismo que es extendido el 17 de abril de 2001, acto irregular que no es reparado por el juzgador. El referido mandamiento, se ejecuta el 19 de marzo de 2002, con posterioridad al ingreso del expediente a archivos, además después de cerca de un año de habérselo expedido.
4. En 19 de marzo de 2002, la recurrente solicita al Juez recurrido, expida mandamiento de libertad en razón de a) que nadie está obligado a lo imposible por máxima jurídica.... b) El mandamiento en cuestión estaba en proceso de archivo....(fs. 32). Por decretos de 19 y 20 de marzo de 2002, el Juez ordena el desarchivo del expediente y corre en traslado a la ejecutante la solicitud de libertad (fs. 33).
Que en el caso que se examina el Abogado Edwin Irigoyen Días, sin mandato ni representación de la ejecutante, solicita se expida en contra de la recurrente mandamiento de apremio, solicitud que es concedida por la autoridad judicial, que extiende el mandamiento el 17 de abril de 2001, ejecutándose el 19 de marzo de 2002. Detenida que fue la recurrente, efectuó una representación al Juez recurrido solicitando su libertad, habiendo corrido en traslado dicha solicitud de libertad.