Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 520/2002-R
Fecha: 07-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 37-38 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento siguiente: a) el apremio del depositario, sólo puede ser solicitado por la persona que tenga un interés legítimo, y no por el Abogado que no tiene representación legal para ello, b) al expedir un mandamiento de apremio a petición de un tercero que no tiene facultad para ello, se violó el art. 9 constitucional y c) no se puede disponer nada, respecto al siniestro que se produjo, por ser una cuestión que debe ser acreditada ante el Juez de la causa.