SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 520/2002-R
Fecha: 07-May-2002
solicitud
Que en el caso que se examina, la solicitud de expedición de mandamiento de apremio -que implica una restricción al derecho fundamental de la libertad-, no puede ser considerada como una cuestión de mero trámite, consiguientemente el Dr. Cesar Dávalos como Juez de Instrucción Segundo en lo Civil, recurrido, cometió un acto ilegal al expedir el mandamiento solicitado únicamente por el Abogado de la ejecutante, quien para el efecto carecía de representación legal.
Que la referida ilegalidad se agrava, cuando después de casi un año de expedido, dicho mandamiento se ejecuta, y el Juez recurrido, ante la solicitud de la recurrente de disponerse su libertad, no revisa antecedes ni corrige procedimiento y sin reparar el acto ilegal cometido hacía tiempo atrás, da vigencia a ese ilegal mandamiento y detención, cuando decretó “traslado”, para que la ejecutante se pronuncie sobre la solicitud de libertad.
Que al haberse dispuesto y ejecutado un mandamiento de aprehensión, sin las formalidades establecidas por Ley, se ha vulnerado la libertad de la recurrente, así como la previsión contenida en el art. 9 de la Constitución Política del Estado, lo que abre la posibilidad de protección a la recurrente, a través de la presente garantía constitucional