SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 529/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 529/2002-R

Fecha: 08-May-2002

2.

2.   Por su parte el apoderado del recurrido Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras da lectura a su informe escrito cursante de fs. 120 a 124 que señala los siguientes aspectos: a)  aclara que la personalidad de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras es parte del Estado como institución de derecho público, en consecuencia no se puede atribuir la responsabilidad del Banco Sur S.A. en Liquidación que es una sociedad anónima de derecho privado, no obstante de que la Superintendencia haya asumido la personería de dicho Banco por estar en liquidación; b) hace conocer que la Central de Información de Riesgos creada por Decreto Supremo N° 21660 y ratificada por Decreto Supremo N° 22203 de 26 de mayo de 1989,  que funciona en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la base de los reportes mensuales de los Bancos y Entidades Financieras y que la Superintendencia no tiene facultades para alterar esos reportes, por lo que la Superintendencia ha dictado diferentes normas contenidas en la Recopilación de normas para Bancos y Entidades Financieras aprobadas por Resolución SB 27/99 de 8 de marzo de 1988; c) la Sentencia Constitucional N° 606/2000-R, llega a la conclusión de la forma cómo se administra la Central de Riesgos para concluir que con este sistema la Superintendencia no puede violar los derechos constitucionales de nadie, pues el reporte lo realizan los Bancos y las Entidades Financieras; d) mantener el nombre de los recurrentes en la Central de Riesgo no es un acto ilegal, sino el cumplimiento de las normas que regulan el sistema financiero, por lo que no coartan los derechos de nadie, además de que extraña que después de 7 años se reclame a la Superintendencia de Bancos; e) los recurrentes tienen la vía ordinaria para demandar sus  reclamos y no así mediante el Amparo Constitucional.