SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 529/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 529/2002-R

Fecha: 08-May-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente  el Recurso, ordenando sea retirado el nombre de los recurrentes de la Central de Riesgo en tanto no sea ordenado por autoridad competente con los fundamentos de que: a) ante la inexistencia del documento de crédito, es ilegal la permanencia del nombre de los recurrentes en la Central de Riesgo,  lo que no significa  se ingrese a consideraciones de hecho que serán dilucidadas en la vía ordinaria; b) sobre la inmediatez del recurso, se tiene demostrado que hasta el pasado año han estado en controversia sobre el mismo aspecto, por lo que el tiempo transcurrido debe computarse desde el año pasado.