SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2002-R
Fecha: 08-May-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 7 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 73 a 76 de obrados, ante la inconcurrencia de las autoridades demandadas, la abogada de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) en el contrato suscrito, voluntariamente las partes convinieron en la cláusula cuarta que el bien que garantiza la obligación, ante el incumplimiento del deudor, automáticamente se constituiría en hipoteca en favor del acreedor debiendo ser inscrita en Derechos Reales, como ha ocurrido adquiriendo desde ese momento la publicidad requerida, cumpliendo de esta manera lo estipulado ya que el contrato es ley entre partes, lo que desvirtúa el fundamento de los vocales de que al tratarse de un crédito con garantía hipotecaria, éste debió celebrarse mediante documento público; b) en el proceso ejecutivo no se puede discutir sobre la legalidad del documento, por ser cuestiones reservadas al proceso ordinario.
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que de acuerdo al art. 491-2) del Código Civil, la hipoteca voluntaria, categóricamente debe hacerse por documento público y en este caso el documento base de la acción ejecutiva no tiene ese carácter, además de que el Auto de Vista impugnado puede ser modificado o suprimido por cualquier otro recurso.