SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2002-R
Fecha: 08-May-2002
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2001, disponiendo se emita otro con los siguientes fundamentos: 1) el documento privado con su respectivo reconocimiento de firmas cumple con los requisitos establecidos por los arts. 487-2) y 491 del Código de Procedimiento Civil por lo que se constituye en un título ejecutivo; 2) la obligación de pago se encuentra contenida en el título ejecutivo que es base de la acción y que no ha sido negada ni desvirtuada por el ejecutado; 3) no corresponde a la vía ejecutiva analizar la legalidad o ilegalidad del título, por ser cuestiones reservadas para el juicio ordinario.