SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 531/2002-R
Fecha: 08-May-2002
2.
2. Por su parte el Vocal recurrido Alfonso Palazuelos informa que: a) dentro del proceso social, confirmaron la sentencia, fallo contra el que la Alcaldía interpuso recurso de casación; b) la parte demandante -hoy recurrente- solicita la ejecución provisional de la sentencia, conforme al Decreto Supremo N° 21858 de 19 de enero de 1988, norma que no sólo establecía la ejecución provisional de las sentencias en materia laboral sino también la aplicación con carácter retroactivo de los arts. 943 y 923 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 217 del Código Procesal del Trabajo que determinaba que por montos que superen los Bs10.000.- se debía proceder a otorgar fianza real; c) por efecto del art. 300 apartado 3) de la Ley de Organización Judicial que dispone la derogatoria laboral de todas las disposiciones que fijan depósitos judiciales para recursos procesales, se dejó de aplicar la ejecución provisional de sentencias desde hace seis años; d) de acuerdo a la interpretación del art. 301 de la misma Ley, se tiene que se ha suprimido la ejecución provisional de las sentencias laborales, por lo que aquel Decreto Supremo ha dejado de tener aplicación; e) al denegar la solicitud de ejecución provisional, no han hecho otra cosa que dar aplicación a esta disposición, sin vulnerar y menos suprimir ningún derecho del recurrente.