SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 531/2002-R
Fecha: 08-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Decreto Supremo Nº 21858 de 19 de enero de 1988, se encuentra en vigencia por lo que son aplicables las normas relativas a la fianza de resultas en la ejecución provisional en materia laboral; 2) la jurisdicción y competencia de la judicatura laboral y de seguridad social son privativas y sus normas son de aplicación preferente a cualquier otra; 3) las autoridades recurridas al realizar una interpretación genérica del art. 301 de la Ley de Organización Judicial, incurrieron en omisión indebida que restringe y suprime los derechos y garantías del recurrente.