SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 536/2002-R
Fecha: 13-May-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe prestado por los recurridos, cursante a fs. 153-155, quienes manifestaron que: a) los recurrentes traicionaron a la Federación Sindical, al comprometerse con el MIR sin previa consulta a las bases, b) han violando principios fundamentales de su organización, al haber hecho intervenir intereses partidarios y particulares, desvirtuando su función auténticamente sindical y de protección al campesino originario, c) en un ampliado de emergencia departamental, por Resolución de 26 de febrero de 2002, se resolvió la expulsión de toda la mesa Directiva Departamental de la Federación, d) la determinación se la tomó en base a los arts. 32 y 34 de su Estatuto que establecen que quienes traicionen a las bases, serán sancionados con la expulsión y e) no se ha restringido ni suprimido las garantías de los recurrentes, quienes han desconocido su propia identidad y la de su pueblo. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.