SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 536/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 536/2002-R

Fecha: 13-May-2002

Considerando:

1.   Los recurrentes, por memorial presentado en 28 de febrero de 2002, cursante a fs.  12-14, expresan que el 25 del mismo mes y año dirigentes mal intencionados e impulsados por fuerzas políticas, han irrumpido en instalaciones de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, conformando un apócrifo ampliado departamental, en el que luego de acusarlos como dirigentes vendidos, resuelven expulsarlos de sus funciones y auto proclamarse como un supuesto “comité ad-hoc”, acto viciado de ilegalidad que avasalla sus más elementales garantías constitucionales.

            Al habérselos expulsado sin proceso alguno de sus legítimas funciones sindicales, dentro del seno del Comité Ejecutivo Departamental, se ha vulnerando el art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como el propio Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca.

En Ampliado Departamental extraordinario, de 25 de febrero de 2001, los recurridos como comité ad-hoc de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, emitieron una Resolución en la que se dispone la expulsión de la mesa directiva, por haber  comprometido a toda la organización campesina del Departamento a un partido neoliberal, sin previa consulta a las bases, traicionando a los intereses de la Federación (fs. 148-149 y 150).

CONSIDERANDO:  Que el Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, que cursa en los archivos de la Notaría de Gobierno dentro del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica, otorgada por la Prefectura del Departamento, establece en sus arts. décimo quinto inc. c) y décimo séptimo que, el Congreso Extraordinario Departamental (CED) es la máxima autoridad ejecutiva de dicha Federación, que tiene entre sus atribuciones determinar la expulsión, suspensión o enjuiciamiento de los miembros de la FSUTCCH.

Que en el caso que se examina, en ampliado departamental de 25 de febrero de 2002, los recurridos, como miembros de un Comité ad-hoc, determinaron la expulsión de la mesa directiva de la Federación, por haber comprometido los intereses de las bases sin previa consulta. A los tres días de dicha determinación, los recurrentes, como miembros de esa mesa directiva expulsada, en 28 de febrero de 2002, plantean el presente Recurso expresando haberse violado el art. 16 de la Constitución (debido proceso), así como las normas de su Estatuto.

Que antes de acudir a la vía constitucional, correspondió a los recurrentes como miembros de la Federación, agotar su reclamación, ante la máxima autoridad ejecutiva de su institución, que es el Congreso Extraordinario de su Federación, de acuerdo a lo dispuesto por su propia normativa interna. Al no haberlo hecho así, no pueden obtener la tutela solicitada, por no ser el Recurso de Amparo Constitucional, sustitutivo de otros medios de defensa de las partes, como ampliamente ha dejado establecido este Tribunal en la Sentencia Constitucional 394/2001 de 30 de abril de 2001, entre otras.