SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2002-R

Fecha: 13-May-2002

Considerando:

1.   En 28 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 12-16, los recurrentes plantean el presente Recurso expresando que el 29 de noviembre del pasado año, sus representados de 73 y 78 años de edad, sufrieron un accidente en un bus, cuando se dirigían a la localidad de Toro Toro. Heridos que estaban, fueron internados en el Hospital Viedma, donde fueron atentidos por múltiples lesiones.

2.   Por los servicios prestados, el Hospital liquidó las prestaciones médicas de los pacientes Alberto Ferrel Zurita y Julia Foronda Gallardo, en montos equivalentes a Bs9267,78.- y Bs29261,23.-, respectivamente (fs. 21 y 27). La autoridad recurrida, informa que los familiares y garantes, no han dado respuestas favorables a las maneras de solución y rebajas de las cuentas (fs. 32).

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar los casos en los que su libertad de locomoción haya sido ilegal y arbitrariamente conculcada, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Nadie será detenido por deudas”, instrumento internacional que al haber sido suscrito y ratificado por el Estado Boliviano, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, al haber sido incorporado por la Ley 1440 de 02 de febrero de 1993. Norma con la que concuerda la previsión contenida en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales que señala: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables ...”.

Que en el contexto jurídico referido, se establece que no está permitido a ninguna autoridad, restringir la libertad física y de tránsito, con el objeto de lograr la cancelación de una obligación de naturaleza patrimonial. Al ser el Hospital Viedma una institución pública, como reconoce expresamente en audiencia el abogado del recurrido, éste es un funcionario público y como parte del poder público, tiene la obligación de respetar la libertad de las personas, abriéndose por ello, la posibilidad de conocer las ilegalidades denunciadas a través del presente Recurso de Hábeas Corpus.

Que en el caso que se examina, se evidencia que los representados de los recurrentes, han sido retenidos en el Hospital Viedma, por varios meses después de haber sido dados de alta, porque ni ellos, ni sus familiares, ni garantes, lograron saldar las cuentas existentes, como emergencia de la atención médica que se les ha prestado.

Que la autoridad recurrida, al haber retenido a los pacientes en el Hospital, hasta que paguen lo adeudado, no han considerado que por una parte cuentan con las vías legales correspondientes para lograr el cobro de lo que les deben y por otra parte, -lo que es peor aún- han restringido la libertad física y de locomoción de los esposos Ferrel-Foronda, cometiendo actos ilegales e indebidos, que hacen viable la tutela demandada.

Que no obstante haber cesado la retención ilegal, por cuanto el Director recurrido el 01 de abril de 2002 (día antes de la audiencia de Hábeas Corpus), instruyó la salida de los pacientes, no hace desaparecer el acto ilegal, como se desprende de la lectura del art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.