SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2002-R

Fecha: 13-May-2002

PROCEDENTE

3.   La  Resolución que sale a fs. 36-37 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) pese a que los pacientes fueron dados de alta el 06 de diciembre de 2001, se los retuvo con el propósito de lograr la cancelación de gastos médicos, con la excusa de inexistencia de solicitud de salida, b) se ha atentado contra derechos y garantías de los esposos y c) el haberse dispuesto la salida de los recurrentes, no hace desaparecer los motivos del Recurso.