SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 547/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 547/2002-R

Fecha: 13-May-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y  93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, con la modificación de que, corrigiendo procedimiento,  ANULA obrados hasta que la Jueza recurrida designe defensor de oficio a favor del recurrente y señale día y hora de audiencia para tratar las medidas cautelares y sea dentro de los términos y formalidades establecidas por ley. Se condena a la recurrida al pago de daños y perjuicios a ser calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus.