SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 547/2002-R
Fecha: 13-May-2002
procedente
La Sentencia de fs. 35 a 36, declara procedente el recurso ordenándose que la autoridad jurisdiccional que conoce del caso expida en el día mandamiento de libertad a favor del recurrente, argumentando que en los antecedentes no consta la intervención de ningún abogado defensor, lo que constituye una violación al art. 9 de la Ley 1970, por lo que las actuaciones sucesivas realizadas por la Jueza recurrida así como por la Fiscal asignada al caso, son indebidas e ilegales al no haber sido el recurrente asistido por un abogado que asuma su defensa técnica.
Que ante esta grave omisión, la detención preventiva del recurrente ordenada por el Jueza recurrida es ilegal, al haber sido ordenada en completo irrespeto del derecho de defensa del detenido; en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.