Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 549/2002-R
Fecha: 13-May-2002
procedente
La Sentencia de fs. 51 a 52, declara procedente el recurso, por ende, sin efecto la Resolución de 1 de marzo de 2002 dictada por la autoridad recurrida, argumentando que el representado del recurrente no fue citado conforme al anterior Código de Procedimiento Penal, por lo que la autoridad demandada libró una orden de aprehensión en su contra sin observar el procedimiento establecido por el art. 101 del Código de Procedimiento Penal abrogado.