SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 553/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 553/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1)

2.   Por su parte la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito cursante de fs. 130 a 131 que señala:  1) dentro del proceso penal que se sigue de oficio contra la recurrente y otras, se dictó el Auto Final de Procesamiento en su contra por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo evidente que se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina hace un año, un mes y días; 2) por Resolución N° 56/2001 de 1 de agosto de 2001, se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada debido a existir presunción de fuga y obstaculización en el proceso. Resolución que fue confirmada por Auto de Vista N° 309/2001 de 20 de septiembre de 2001; 3)  el 2 de abril de 2002,  se señaló audiencia para  considerar  la solicitud de cesación de la detención preventiva de la procesada la que fue rechazada por Resolución N° 18/02, en consideración a que:  a)  conforme a la Resolución N° 309/01 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva por cuanto a tiempo de ser detenida en inmediaciones del aeropuerto, portaba documentos falsos por lo que tendría facilidad de abandonar el país con lo cual también obstaculizaría la averiguación de los hechos;  b)  conforme al art. 233 de la Ley N° 1970, procede la detención preventiva ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora o partícipe del hecho punible,  que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 4) en  el presente caso no se ha desvirtuado la presunción de fuga y obstaculización, al contrario de acuerdo a la prueba de cargo se tiene que existen dos autos de procesamiento dictados contra la procesada por diferentes jueces,  por ello se consideró que no procede la cesación de la detención preventiva; 5) contra la Resolución de rechazo  usó del recurso de apelación el que fue concedido por ante la Corte Superior; 6) la parte recurrente acompañó un certificado expedido por el Centro de Orientación Femenina por el que se evidencia que la procesada se encuentra detenida hace un año, un mes y días.