SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 558/2002-R
Fecha: 15-May-2002
(fs. 12-13)
Por su parte la recurrida Jueza Primera de Instrucción de Familia dio lectura a su informe por escrito (fs. 12-13), en el que aduce: 1) que la demanda fue planteada en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, pero al determinar la Corte que los jueces Segundo, Tercero y Cuarto de Instrucción de Familia cesaron en sus funciones asumió la suplencia de dichos juzgados en los meses de octubre y noviembre; 2) que suspendió la audiencia del 15 de octubre que había fijado la co-recurrida, ya que tenía otra audiencia señalada para la misma hora y fecha indicada, habiendo fijado por ello otra para el 12 de noviembre de 2001, la cual se llevó a cabo señalándose otra ampliatoria dentro del término establecido por la Ley Nº 1760 y 3) que para acudir al amparo, se deben agotar todas la vías ordinarias.