SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 560/2002-R
Fecha: 15-May-2002
procedente
La Resolución de fs. 176 a 178, declara procedente el recurso y dispone se deje sin efecto el Auto de 9 de enero de 2002 dictado por la autoridad recurrida, debiendo remitirse la causa ante el Juez Instructor en lo Penal Liquidador para su trámite, con el fundamento de que la autoridad demandada ha dado ilegal preeminencia a una Circular de la Corte Suprema antes que a una Ley de la República, estando claro que el proceso se inició con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley procesal, correspondiendo la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972 conforme al art. 33 de la Constitución Política del Estado; situación que conculca el debido proceso y vulnera la seguridad jurídica del recurrente.
Que consecuentemente, en el caso de autos no existe lesión alguna a las garantías del debido proceso en la vertiente del Juez natural, por lo que la Corte de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.