SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Considerando:
1. En memorial presentado el 08 de abril de 2002, cursante a fs. 12-13 del expediente, Orlando Vásquez Condori, en representación de Rolando Benito Mollericona, expresa que a denuncia de Mery Villanueva por supuesto delito de violación a su hija Maura Mattos, se sigue en contra de su poder conferente, un proceso disciplinario, por supuestas faltas gravísimas, tipificadas en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, habiéndoselo notificado con el Auto Inicial del proceso.
2. Por Resolución 17/02 de 18 de enero de 2002, el Tribunal Disciplinario del Magisterio de La Paz, dispuso se instaure proceso disciplinario en contra de Benito Rolando Mollericona Nina, Profesor de la Unidad Central “Tajlihui” del Distrito de Guanay, del Departamento de La Paz, por supuestas faltas tipificada por el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 45).
Considerando: Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de las personas cuando está siendo suprimida o restringida, como emergencia de una persecución, detención, apresamiento o procesamiento al margen de la Ley.