SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2002-R

Fecha: 21-May-2002

procesamiento ilegal

Que, por otro lado se entiende que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante el procedimiento extraordinario como es el Hábeas Corpus”.

Que en el caso examinado, se evidencia que en la tramitación del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente no existe supresión ni restricción material de su libertad física, ni siquiera  hay una eventual amenaza en su vulneración. Los defectos procesales referidos por el recurrente, de ser evidentes, deben ser corregidos a través de los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y en caso de agotados éstos, por la garantía establecida por el art. 19 constitucional, pero no a través del presente Recurso.