Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/2002-R
Fecha: 20-May-2002
(fs. 5)
3. Que, en su informe el recurrido ha reconocido expresamente que no se cumplieron los plazos previstos para informar de la investigación al Juez competente como con el plazo ampliatorio otorgado por dicha autoridad, lo cual también se infiere del Auto de 14 de febrero de 2002 dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 5).