Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 578/2002-R
Fecha: 20-May-2002
IMPROCEDENTE
Que, el Tribunal de Amparo declaró IMPROCEDENTE el recurso con el fundamento de que no puede ingresar a la consideración de ninguna de las Resoluciones impugnadas, en mérito a que los arts. 228 y 229 del Código de Seguridad Social, 525 y 608 del Reglamento al Código de Seguridad, 12 y 14 del Manual de Calificación de Rentas, prevén para la última Resolución el recurso de apelación, y para el Auto de Vista que dicte la Sala Social, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.