SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 579/2002-R
Fecha: 20-May-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 21, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la solicitud de cesación de la detención preventiva se encuentra en trámite y corresponde ser valorada en audiencia por la autoridad jurisdiccional, sin que el Hábeas Corpus proceda contra estas actuaciones legales del órgano jurisdiccional, ya que no es sustitutivo de los mismos.
Que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso respecto a ambas autoridades, ha obrado incorrectamente y fuera de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en forma equivocada proclama que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, siendo que el mismo no tiene carácter subsidiario como el Amparo Constitucional, por lo que brinda su protección en forma inmediata y eficaz ante la sola ejecución de un acto ilegal que viole el derecho a la libertad personal y de locomoción.