Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 579/2002-R
Fecha: 20-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley 1836, REVOCA en parte la Resolución revisada, en consecuencia, mantiene la Improcedencia del Recurso contra el Fiscal recurrido y lo declara PROCEDENTE respecto al Juez recurrido, por ende, corrigiendo procedimiento, dispone que este último en forma inmediata señale día y hora de audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva conforme a ley, condenando a esta autoridad al pago de daños y perjuicios que serán calificados por la Corte de Hábeas Corpus.