SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 585/2002-R
Fecha: 21-May-2002
2.
2. Por su parte el abogado de los recurridos, da lectura al informe escrito cursante de fs. 62 a 64, que señala: 1) la Presidenta del Concejo fue reconocida por una Resolución emergente del Recurso de Amparo Constitucional por lo cual convocó a la cuarta sesión ordinaria del Concejo, en la que siguiendo y respetando el orden del día, se procedió a dar lectura a las cartas de Eddy Fernando Morató aceptando su renuncia como Alcalde; 2) inmediatamente el Alcalde renunciante pretendió habilitarse como Concejal Titular, lo que no fue aceptado porque la mayoría de los Concejales sesionantes, opinaron que la reincorporación procedía desde la sesión siguiente; 3) el recurrente no agotó las vías administrativas antes de interponer el Amparo Constitucional, por cuanto pudo haber acudido al recurso de reconsideración establecido por el art. 22 de la Ley de Municipalidades, por lo que resulta improcedente el Recurso además de existir identidad de objeto, sujeto y causa con el anterior Amparo que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional y la posibilidad que en esa instancia pueda ser modificada la resolución.
2. Suscitados varios conflictos por esta elección, la nueva Directiva interpone Amparo Constitucional contra el Alcalde Eddy Fernando Morató -hoy recurrente- y otros concejales, que es declarado procedente por el Juez del Amparo, reconociendo de esta manera a la nueva Directiva, resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional.