SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 585/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 19 de marzo de 2002 cursante de fs. 6 a 8, manifiesta que consecutivamente en dos oportunidades fue elegido como Alcalde Municipal de Pocona, cargo al que renunció verbalmente solicitando además su habilitación como Concejal Titular en la primera sesión del Concejo en la presente gestión, formalizándola en forma escrita posteriormente como se le exigió, la que ante sus reiteradas notas en el mismo sentido recién fue considerada en la sesión de 25 de enero de 2002, consiguientemente se encontraba habilitado y obligado por ley a participar de las sesiones subsiguientes, empero después de esos hechos los recurridos luego de fraguar y elegir en forma reservada una Directiva del Concejo, interponen Amparo Constitucional en su contra, Armando Valdivia y Victoriano Zapata que reconoce a esa Directiva apócrifa disponiendo se convoque a una nueva sesión ordinaria del Concejo para el día 22 de febrero del presente año a horas 10:00 a.m., para considerar como uno de los puntos del orden del día su renuncia como Alcalde y la elección del nuevo, aclarando que la resolución del mencionado Amparo se encuentra aún en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Refiere que el día señalado se presentó en el salón donde comprobó que las puertas del Municipio habían sido violentadas, ingresando sus detractores con el propósito de impedir su participación, luego de iniciada la sesión que fue dirigida por la Directiva apócrifa reconocida irregularmente por un Amparo Constitucional en la que intervino como Presidenta del Concejo su suplente Máxima Ledezma, pidió ser habilitado como Concejal Titular conforme al art. 31- 3) de la Ley de Municipalidades, por lo que debía abandonar la mesa y formar parte del público su suplente, siendo negado su pedido con el argumento de que aceptada su renuncia como Alcalde recién sería incorporado como Concejal Titular la próxima sesión, porque la Concejal que había convocado la sesión tenía que concluirla, determinación ante la que no pudo hacer nada para hacer valer sus derechos, viéndose obligado a abandonar el salón aclarando que se retiraba para no avalar con su presencia actos irregulares e ilegales. Actitud similar que adoptaron los concejales Victoriano Zapata y Armando Valdivia. Finalmente señala que esas actuaciones irregulares cometidas por los recurridos, han transgredido y conculcado los arts. 28- 1), 29- 3), 31- III), de la Ley de Municipalidades, atentando contra su derecho al trabajo desconociendo su calidad de Concejal Titular,
CONSIDERANDO: Que por lo anotado precedentemente, los actos que denuncia el recurrente, fueron cometidos antes de que el Tribunal Constitucional pronuncie la sentencia a la que se ha hecho referencia, lo que determina la improcedencia del presente Recurso, por cuanto al haber sido revocada la resolución dictada por el Juez de Amparo que reconocía a la Directiva del Municipio de Pocona y declarar la improcedencia de ese Amparo Constitucional, todas las acciones ejercidas por ella no tienen validez y se las considera como no realizadas.