SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2002-R
Fecha: 21-May-2002
a)
Por el informe de fs. 20-22 y lo manifestado en audiencia por el abogado del recurrido se tiene: a) La Administración Regional de la Caja, convocó a un concurso de méritos para optar el cargo de Director, concediéndose un plazo de 20 días, en el que no se presentaron postulares por lo que se considera desierto el concurso, b) por el referido hecho, al que se suma la solicitud del Sindicato Médico, se suspendió la convocatoria al amparo del art. 6-3) del Reglamento de Concurso de Méritos, c) el plazo ampliado no se venció, tampoco se levantó acta de cierre correspondiente, por lo que el Administrador actuó con jurisdicción y competencia, para conocer y resolver situaciones que pudieren presentarse en esta etapa, d) el recurrente ha presentado su expediente y se le ha recibido, pese a estar vencido el plazo de presentación, por lo que no se le ha violado su derecho a formular peticiones, e) se le habría negado su derecho al trabajo si habiendo ganado el concurso de méritos no se lo posesionara, lo que en el presente caso no ha ocurrido así y f) no se acudió al Tribunal de Ética que es la instancia previa. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.