SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Considerando:
1. En memorial de 16 de marzo de 2002, cursante a fs. 14-15 del expediente, cursa el Recurso de Amparo Constitucional planteado por Carlos Sandoval Landivar, en el que expresa que es médico de planta de la Caja Petrolera de Salud. En esa condición tuvo conocimiento que la Regional del Distrito de Salud convocó a un concurso de méritos para el cargo de Director del Hospital 1 de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, presentando su postulación dentro del plazo legal otorgado al efecto.
Habiéndose ampliado la convocatoria, el último día fijado para el cierre de postulaciones, el Sindicado Médico de Santa Cruz en 18 de febrero de 2002, solicitó la suspensión del concurso de méritos, solicitud que en la misma fecha y con una rapidez impresionante fue concedida por la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud. Su persona y otros, hicieron conocer esa arbitrariedad a su ente colegiado, no habiendo tenido hasta la fecha respuesta.
El recurrido, al haber suspendido el examen unilateralmente, no ha considerado que ya había perdido competencia, de conformidad al art. 6-2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, por lo que su accionar es nulo conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado.
El recurrente al haber sentido vulnerados sus derechos consagrados por los arts. 7 inc. h) y 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado, plantea la presente acción y pide se admita el Recurso y se constituya y asuma competencia el Tribunal Calificador, en aplicación del art. 11 del mencionado Reglamento.
1. La Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud y el Presidente del Colegio Médico Departamental, convocan a un concurso de méritos, presentación y defensa de monografía para el cargo de Director del Hospital Santa Cruz, debiendo los interesados presentar sus expedientes hasta el 15 de enero de 2002 (fs. 6-7); fecha de presentación que se postergó hasta el 18 de febrero de 2002 (fs. 10).
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 5.1) y 7. del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, la convocatoria para concursos institucionales, se realizará por el Director del Centro Asistencial, donde debe ser provisto el cargo llamando a concurso, convocatoria que deberá tener el visto bueno del Colegio Médico Departamental respectivo.
Que en el caso que se examina, el Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud recurrido, convoca al concurso de méritos para el cargo de Director del Hospital Santa Cruz, habiendo el recurrente presentado su expediente y postulado a dicho cargo en la fecha del cierre de la postulación, a horas 12:30 del 18 de febrero de 2002, (fs. 2). Recibida que fue la documentación del recurrente, con posterioridad, cuando ya estaba cerrado el término para la recepción de expedientes, se suspende la convocatoria (fs. 12).
Que la suspensión del concurso, no se ampara en ningún precepto legal y por el contrario, ha sido desarrollada en una flagrante violación de los derechos de seguridad del recurrente en su condición de concursante, dado que de acuerdo al art. 6.2) del referido Reglamento, una vez que se hubiesen cerrado los antecedentes del concurso, éste no podrá dejarse sin efecto ni sufrir postergación alguna.
Que por las consideraciones referidas precedentemente, se constata que la autoridad recurrida, al haber dispuesto la suspensión de la convocatoria cuando la misma ya estaba cerrada, ha cometido un acto ilegal que vulnera los derechos del recurrente a la seguridad jurídica del concursante; protegidos por los arts. 7-a) y 43 y siguientes de la Constitución Política del Estado, en sentido de que, las normas preestablecidas, en este caso las relativas al concurso en cuestión, rigen el desarrollo del mismo y no la voluntad de las autoridades, los que se hallan sometidos a tales normas.