SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 611/2002-R
Fecha: 27-May-2002
1.
1. En su demanda presentada el 10 de abril de 2002 (fs. 1), el recurrente manifiesta que ese mismo día, al promediar las once y veinte de la mañana, en las inmediaciones de la calle Bolívar, entre Velasco Galvarro y 6 de Agosto, fue indebidamente detenido por el recurrido, sin que exista mandamiento de autoridad judicial alguna, sin merecer ninguna explicación, y sobre todo sin tomar en cuenta que no ha cometido hecho punible de ninguna naturaleza ni delito flagrante, encontrándose en dependencias de la Policía Técnica Judicial.
1) El 9 de abril del presente año, se produjo un altercado entre Raúl Renjel Rodríguez y Elvira Calani Ibarra, vendedora de comida, ya que el primero chocó con el plato que sostenía ésta y cayó al suelo, motivando el reclamo de la vendedora para que pague el mismo, ante la negativa del ahora recurrente intervino su esposo agrediéndolo, como consecuencia los trasladaron a la Comisaría de la Alcaldía Municipal donde se comprometieron a presentarse al día siguiente para que se llegue a un acuerdo sobre los daños sufridos por ambas partes (fs. 13 y 14).