SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 611/2002-R
Fecha: 27-May-2002
a)
El abogado del recurrido, a su turno, informó lo siguiente: a) el 9 de abril en horas de la mañana, se produjo un fuerte altercado entre el recurrente y una vendedora de comida, a quien aquél golpeó debido a una discusión por la rotura de un plato que el recurrente se negó a pagar, motivo por el que intervino el esposo de la vendedora agrediendo al actor, siendo ambos trasladados a la Comisaría Municipal, donde se acordó una audiencia para el 10 del mismo mes en horas de la mañana, debiendo el recurrente presentar el Certificado Médico respectivo y responder por los gastos de los daños ocasionados; b) al día siguiente del hecho, el recurrente se presentó en la Comisaría, ignorando que la vendedora había sufrido un shock como emergencia del altercado y, trasladada al hospital, falleció, frente a lo que su esposo e hijo, responsabilizaron de tal deceso al recurrente, y para evitar un nuevo altercado y una reacción de la gente contra Raúl Renjel Rodríguez, el Comisario de la Alcaldía llamó a Radio patrullas 110, cuyos funcionarios se presentaron a horas 11:50, y en resguardo de la seguridad del actor lo llevaron a la P.T.J. juntamente con el hijo de la fallecida, lo que demuestra que nunca estuvo detenido ni apremiado, sino que se actuó conforme los arts. 215 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional lo mandan; c) no existe ningún registro o documento que avale que el recurrente hubiese sido detenido y permanecido en algún recinto policial, pues fue conducido de manera voluntaria. Pidió se declare improcedente el Recurso.