SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/2002-R

Fecha: 27-May-2002

a)

El  recurrido, a su turno, informó lo que se anota a continuación: a) técnicamente se define el corte de abastecimiento de agua potable a un usuario cuando el corte se hace en la acometida domiciliaria colocando una llave, cuña o tapón en el ingreso del medidor, y eso no ha acontecido en el caso del recurrente, pues la Cooperativa “Florida” no tiene ingreso a su  medidor, “por la cantidad de perros que tiene y que dificulta de modo permanente el ingreso de los trabajadores; b) “la Cooperativa se atiene a los Reglamentos, y por lo tanto, al estar el usuario  al día en sus cuotas y no estar en mora, mal podría haberse procedido al corte de agua”; c) en Samaipata han caído persistentes precipitaciones pluviales que han provocado riadas, desbordes y derrumbes que han roto cañerías  en varios tramos, en virtud de lo que se hicieron los trabajos de reparación  inmediatamente, conforme lo demuestra presentando el informe cronológico que tiene adjunto un muestrario fotográfico de lo sucedido; d) el corte de agua se produjo el 9 de marzo y el 11 se logró reanudar el servicio “para todo ese sector de la comunidad”, lo cual evidencia que el corte  no fue realizado para dañar al recurrente, sino que se debió a los desastres naturales, así lo evidencia un certificado del Gobierno Municipal de Samaipata; e) el recurrente no efectuó reclamo alguno a la Cooperativa,  o sea que no ha agotado los medios legales que tenía a su alcance;  f) no se ha vulnerado ningún derecho del actor, quien tiene dos tanques de agua, uno de 40.000 litros y otro de 60.000 que obtiene de tomas privadas de un río denominado “Pari Arriba”, “perjudicando a un montón de gente que tampoco puede  tener acceso a ese pequeño riachuelo que rebalsando el tanque personal va y abastece  un pequeño lago particular para otro tipo de deleites muy privados” (sic).  Pidió se declare la improcedencia del Recurso, con costas.

El abogado del recurrente aclaró que: a) la Cooperativa demandada nunca emitió comunicado alguno haciendo conocer que, por los desastres naturales, se interrumpiría el servicio de agua; b) el corte que ha sufrido se debe a una venganza de los Directores de la entidad sobre un conflicto suscitado en relación a la propiedad de unas cañerías, siendo inclusive amenazado con el corte de agua si es que no se llegaba a una conciliación al respecto; c) sería “inconcebible” que se hubiera restituido el servicio a toda la comunidad menos al recurrente, lo que violenta la igualdad de las personas consagrada en el art. 6 de  la Constitución.