SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 614/2002-R
Fecha: 24-May-2002
(fs. 30-33)
Por su parte el recurrido Walter Fernández, se remitió a su informe por escrito (fs. 30-33) en el que señala: 1) que a raíz de la solicitud de revisión presentada por la propietaria de la Farmacia “Flores” sobre la documentación de traslado de la Farmacia “Mery”, envió un informe de antecedentes al co-recurrido Director, en el cual se evidencia que la autorización a la Farmacia Mery fue otorgada por la Resolución Secretarial N° 243, estando en vigencia la Ley del Medicamento N° 1737 de 17 de diciembre de 1997 y su primera reglamentación contenida en el D. S. N° 24672 de 21 de junio de 1997, por lo que el traslado a la actual dirección de la Farmacia de propiedad del recurrente debió estar basado en el Código de Salud, que establece una distancia no menor a 150 mts., pero el traslado de la Farmacia Mary se realizó al margen de dichos cuerpos legales; 2) que a partir del Decreto referido, cuyo art. 51 fue refrendado por el art. 56 de la Ley del Medicamento de Salud del país están autorizadas para emitir Resoluciones Administrativas para aperturas, traslados y otros relativos a establecimientos farmacéuticos y; 3) que solamente ha cumplido con lo sugerido en un informe proveniente del Ministerio de Salud que recomienda dejar sin efecto la Resolución Secretarial N° 243 por estar viciada de nulidad al haber infringido el art. 190 del Reglamento de Farmacias, razón por la cual extendió la nota impugnada pidiéndole al recurrente que cumpla con la distancia de 40 mts. Conforme al art. 56 del D. S. N° 25236 en actual vigencia. Expresa además que no se agotó la vía administrativa porque el Director Departamental del SEDES es dependiente de la Prefectura y el Ministerio de Salud, instancias a las que aún puede acudir el recurrente luego de que el Director del SEDES resuelva la impugnación.