Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 620/2002-R
Fecha: 29-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la resolución revisada y declara PROCEDENTE el recurso respecto a todas las autoridades recurridas, por ende, deja sin efecto el Auto de Vista de 14 de febrero de 2002, disponiendo que los vocales demandados dicten uno nuevo conforme a ley. Asimismo, condena al pago de daños y perjuicios a las autoridades recurridas, encomendando su calificación a la Corte de Amparo.