Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 620/2002-R
Fecha: 29-May-2002
procedente
La Resolución de fs. 42 a 43 declara procedente el Recurso y nulo el Auto de Vista correspondiente, debiendo la Sala Civil dictar uno nuevo con apego a las leyes antes mencionadas e improcedente contra el Juez recurrido, sin lugar a daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Que los vocales recurridos no han compulsado correctamente el art. 1345 del Código Civil que señala que los beneficios sociales tienen privilegio especial y no necesitan que la sentencia esté ejecutoriada, tampoco que esté inscrita en los registros correspondientes; b) Que en cuanto al Juez recurrido no procede el Amparo por cuanto contra su decisión existió el recurso de apelación.