SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 622/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 622/2002-R

Fecha: 28-May-2002

a)

            A su turno, los apoderados de los recurridos manifestaron: a) el acuerdo impugnado ha sido dictado en el marco del art. 13-VI de la Ley de Consejo de la Judicatura; b) la  recurrente no estuvo en ejercicio activo el 21 de agosto de 2001,  requisito señalado  en  la parte dispositiva  del acuerdo 145/2001 razón por la que no se le hizo efectivo el Bono Complementario II; consiguientemente no existe acto ilegal alguno  u omisión indebida por parte del Consejo; c) el art. 58 del Reglamento Específico de Personal, se refiere al incentivo funcional que es muy distinto al Bono en cuestión, que se paga a los trabajadores activos teniendo distintos requisitos y fines, pues tiene por objeto compensar la incompatibilidad a la función judicial de los funcionarios activos, condición que no tiene la recurrente y si se le pagara, se estaría malversando fondos, d) no existe discriminación alguna y menos violación al inc. j) del art. 7 constitucional, puesto que no se debe ninguna remuneración; e) no es cierto que no se hubiera dado respuesta, ya que por instrucción de presidencia, el Gerente General envió carta por courrier a la recurrente con cierto atraso, pero también porque la recurrente no señaló domicilio y f) la recurrente no ha  recurrido al Pleno del Consejo de la Judicatura refutando la respuesta a su solicitud, por lo tanto hace inviable el amparo,  dado que existe una instancia legal que no agotó.