Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 622/2002-R
Fecha: 28-May-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 70-71, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) no existen actos ilegales que restrinjan derechos fundamentales de la recurrente y b) no se ha agotado los recursos internos dentro del Consejo, pues al haber recibido respuesta del Secretario General del Consejo de la Judicatura, debió haber insistido al Pleno del Consejo, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos