SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2002-R

Fecha: 28-May-2002

a)

A su turno, Ada Luz F. de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil recurrida manifestó: a) en la tramitación del proceso ejecutivo que sigue la Sociedad Plasmar contra la Empresa Yndico Ltda. representada por el recurrente, el perito que debía elaborar un avalúo informó que se constituyó  en el lugar de Río San Roque, y constató que el generador eléctrico depositado había sido sustraído, b) en mérito a ese informe, Plasmar solicitó el apremio del recurrente, c) su autoridad ha dispuesto el apremio del depositario (recurrente), hasta que presente el motor depositado, d) en materia civil el apremio del depositario es una excepción, e) no es evidente que el recurrente no tuviera conocimiento, porque cuando se embargó el bien se le recomendó el cuidado de la cosa depositada y f) si presenta el bien puede quedar en libertad o en su caso con la garantía de dos personas solventes. A su vez, el policía recurrido expresó que su persona, acató una orden judicial y coadyuvó al Oficial de Diligencias.