Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2002-R
Fecha: 28-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 17-19 declara PROCEDENTE el Recurso, con el siguiente fundamento: a) en obrados, no existe representación judicial sobre la intimación, para expedir mandamiento de apremio, b) se ha expedido mandamiento de apremio, sin observar lo dispuesto por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil y c) en cuanto al Policía Humberto Arias, no tiene responsabilidad, por haber ejecutado una disposición emanada de la autoridad recurrida.