SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2002-R

Fecha: 28-May-2002

sin que previamente intime judicialmente al depositario

Que sin embargo de la claridad de la previsión contenida en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que se examina, la autoridad judicial recurrida, sin que previamente intime judicialmente al depositario (recurrente) a presentar el bien embargado y depositado, da curso a la solicitud de la parte ejecutante -basándose en un informe pericial- y directamente expide en su contra un mandamiento de apremio.

Que al expedirse y ejecutarse un mandamiento de apremio sin cumplirse las condiciones que la Ley determina, se comete un acto ilegal, que vulnera la garantía establecida por el art. 9 constitucional, que señala que nadie puede ser detenido sino es según las formas establecidas por Ley. En consecuencia la Jueza recurrida, al haber dispuesto la detención del recurrente al margen de lo señalado por nuestro ordenamiento jurídico, lo ha detenido ilegal e indebidamente, razón que hace procedente la tutela demandada.

Que como se evidencia a fs. 13 vta., Humberto Arias Montaño, Policía Judicial recurrido, se circunscribió a colaborar al Oficial de Diligencias, cuando se procedió al apremio del recurrente; por lo que su persona no ha cometido acto ilegal alguno, limitándose a dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, motivo por el que no procede el presente Recurso de Hábeas Corpus en su contra.