SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 635/2002-R
Fecha: 31-May-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 6-8 presentado por la autoridad recurrida y de lo manifestado en audiencia, se tiene: a) dentro del proceso de rendición de cuentas seguido en contra de los recurrentes, se ha dispuesto en el marco legal medidas precautorias como la anotación preventiva y el secuestro, b) Juan Valdivia solicita se declare contencioso el proceso, porque se encuentra imposibilitado de rendir cuentas, solicitud que es rechazada, c) los demandados Juan y Nicolás Valdivia, no rindieron las cuentas dentro del término perentorio de 08 días, por lo que se dispuso en su contra los respectivos mandamientos de apremio, en cumplimiento a lo mandado por el art. 688 del Procedimiento Civil y d) el apoderado de Nicolás Valdivia, pide sea excluido del proceso, excepción de impersonería que la plantea fuera de término legal, por lo que también se la rechazó.