Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 635/2002-R
Fecha: 31-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 15-17 declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo expedirse nuevos mandamientos que se ajusten a derecho, bajo el fundamento de que: a) es legal la potestad del Juez de librar mandamiento de apremio, en caso de incumplimiento del obligado a rendir cuentas y b) sin embargo, los mandamientos librados por la autoridad recurrida, con facultad de allanamiento y para conducirlos a la cárcel pública, no se han ajustado a derecho, siendo el objetivo del apremio conducir a los apremiados ante la presencia del Juez y no a la cárcel.