SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 635/2002-R
Fecha: 31-May-2002
Considerando:
1. Edgar Humberto Maldonado Lazcano y Jaime Cernadas Meneces, en representación sin mandato de Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, presentan en 12 de abril de 2002, Recurso de Hábeas Corpus, en memorial saliente a fs.1-3, en el que expresan que el Juez recurrido, en forma ilegal ha dispuesto en contra de sus representados mandamiento de apremio, dentro del trámite voluntario de rendición de cuentas.
En 13 de marzo de 2002, Alfredo Gutiérrez Silva, propietario del Hotel Continental Park, demanda rendición de cuentas a su representado Juan Valdivia Almanza, que administraba ese Hotel; ampliando su acción contra Nicolás Valdiva Almanza con el argumento que en su calidad de socio, debe también rendir cuentas al haber conferido un poder al Gerente General.
Juan Valdivia el 08 de abril del presente año, presenta una rendición de cuentas, elaborada en función a extractos y algunos documentos (al no contar con todos los documentos, que fueron secuestrados con anterioridad por el demandante). Lo que correspondía a la autoridad judicial era correr traslado con la rendición de cuentas y si existía oposición declarar contencioso el proceso; sin embargo la autoridad judicial recurrida, en el marco de un procesamiento indebido, rechaza dicha rendición de cuentas y da curso en forma ilegal y arbitraria a una solicitud de mandamientos de aprehensión a nivel nacional.
Su representado Nicolás Felipe Valdivia Almanza, participa solamente como socio, lo que implica que al no ser responsable por la administración, no está obligado a rendir cuentas sobre las operaciones que realiza; aspecto que hicieron constar ante el Juez recurrido, quién ilegalmente rechazó lo impetrado.
Que, mediante Decreto de 21 de mayo de 2002 de fs. 25, habiéndose remitido la documentación requerida pasó a Magistrado Relator reanudándose de esta manera el término para dictar sentencia; siendo la fecha de su vencimiento en 7 de junio de 2002, por lo que la presente resolución está dictada en el plazo legalmente establecido.
1. En 13 de marzo de 2002, Alfredo Gutiérrez Silva, presenta en contra de Juan Valdivia Almanza, demanda voluntaria de rendición de cuentas de la administración realizada del Hotel Continental Park de su propiedad (fs. 48); demanda que es ampliada en contra de Nicolas Felipe Valdivia Almanza en 19 de marzo de 2002 (fs. 55).
Que en el caso que se examina, presentada que fue la rendición de cuentas por Juan Valdivia en 08 de abril de 2002, el Juez recurrido por resolución de 09 del mismo mes y año, rechazó dicha rendición “por no cumplir con lo exigido por el art. 689 constitucional, es decir que debe ser firmada por el obligado a rendirlas y acompañada de toda la documentación pertinente”.
Que por una parte, debió la autoridad recurrida dar aplicación estricta a la previsión contenida en el art. 690 del Procedimiento Civil, es decir decretar el “traslado” de la rendición de cuentas presentada, no así directamente rechazar tal rendición, con lo que innecesariamente mantuvo de manera indebida vigentes en contra de los recurrentes mandamientos de apremio.
Que conforme a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley 1836, el hecho de que con posterioridad, por decreto de 15 de abril de 2002, se hubiera dejado sin efecto los mandamientos, por haberse presentado otra rendición de cuentas, no desvirtúa la ilegal persecución que sufrieron Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, razones que hacen procedente el presente Recurso.