AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Doris Mendoza Cruz Vda. de Guerrero en representación de PLASTIPLAS dentro del proceso coactivo seguido contra la Fábrica de Artículos Plásticos que representa por el Banco Ganadero S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que las normas constitucionales se aplican con preferencia a las normas positivas, salientes en las leyes ordinarias; que ante la existencia de contradicciones entre la norma constitucional y las normas ordinarias se debe aplicar la ley fundamental y esto es lo que debe suceder con los artículos impugnados que contradicen las normas constitucionales, violan no solamente derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino también principios y sobre todo garantías constitucionales, razón por la que deben ser declarados inconstitucionales para el caso concreto.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".