Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Carmén Aurora Rodas Ruiz en representación del Banco Ganadero S.A., cursante a fs. 77 a 79 del expediente, por Resolución Nº 217/2002 de 15 de mayo de 2002, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Luis Araoz Torrez, rechaza el incidente por ser manifiestamente improcedente teniendo en cuenta que el proceso civil coactivo se encuentra en plena ejecución de fallos ejecutoriados, por tanto el recurso interpuesto es extemporáneo; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.